Trata de personas

De acuerdo a la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos delitos, en su artículo 10, se define a la trata de personas como: Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación. Además, según la misma, se entenderá como explotación de una persona: la esclavitud, la condición de siervo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, la explotación laboral, el trabajo o servicios forzados, la mendicidad forzosa, la utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, la adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, el matrimonio forzoso o servil, el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos y la experimentación biomédica ilícita en seres humanos.
El delito de trata puede ser considerado del Fuero Federal y del Fuero Común. Según la misma ley, será del Fuero Federal cuando se inicie, prepare o se cometa en el extranjero con la pretensión de producir efectos en el territorio nacional o cuando se inicie en el territorio nacional y produzca efectos en el extranjero. También aplica cuando el delito sea cometido por la delincuencia organizada; o el Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de la entidad federativa la atracción del asunto. En el caso del Fuero Común, las entidades federativas podrán investigar el hecho, procesarlo y sancionarlo cuando no se den los
supuestos previstos para aplicar el Fuero Federal.

UnidadGobierno, Seguridad y Justicia
CategoríaJusticia
SubcategoríaDerechos Humanos
Última actualizaciónJulio 2021

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