La diferencia entre personas desaparecidas y no localizadas se entiende conforme lo establece la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de personas, publicada el 17 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, que estipula en su artículo 4° lo siguiente:
Persona Desaparecida: la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito.
Persona No Localizada: la persona cuya ubicación es desconocida y que, de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.
El artículo 2° de la misma ley estipula la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda en las Entidades Federativas, que fungirán como responsables de elaborar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.