El presente instrumento surge de la colaboración entre la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana y el Instituto de Información Estadística y Geográfica, con el objetivo de identificar la variedad de espacios de participación ciudadana permanentes (institucionalizados) que existen en el estado de Jalisco y sus municipios, para reconocer la situación actual y experiencias con el fin de crear un modelo integral que pueda servir de base para las estructuras institucionales de participación ciudadana.
Es el documento escrito que registra los temas tratados y los acuerdos adoptados en una determinada reunión, con la finalidad de certificar lo acontecido y dar validez a lo acordado. El Acta se realiza una vez finalizada la sesión y se solicita la firma de las personas consejeras participantes de la misma, con el fin de garantizar y legitimar la validez de la misma. Es importante que cada persona revise dicha Acta previo a su firma, con el fin de que haga los comentarios o externe dudas sobre algún punto descrito en la misma. Normalmente, antes de iniciar una sesión, se da lectura a los acuerdos registrados en el Acta para validar los mismos, así como dar seguimiento a la sesión previa
Un acuerdo es una determinación que toman dos o más Estados, personas o empresas. La decisión final de un acuerdo es el fruto de un proceso de negociación entre las distintas partes. En una sesión de Consejo se tomará nota en la minuta o Acta del listado de acuerdos que se tomaron, así como desacuerdos.
Organización administrativa especializada a la que se confía la gestión de un servicio.
Grupo reducido de personas delegadas por una asamblea o por una autoridad, que constituye un órgano colegial de gestión, de consulta o de decisión.
Órgano colegiado de personas cuya función es asesorar, administrar o dirigir.
Es responsable de promover la participación ciudadana y popular, la gobernanza y la cultura de la paz, y tendrá bajo su encargo incentivar el uso de los mecanismos contemplados en esta ley, así como observar su organización, desarrollo, implementación, difusión y declaración de resultados. El Consejo es un órgano interinstitucional, de carácter social, participativo, incluyente y representativo de los grupos prioritarios de nuestra sociedad, que goza de autonomía técnica para decidir libremente sobre sus resoluciones.
Órgano garante de la participación ciudadana en los Municipios, con funciones de gestión y representación vecinal, coadyuvante del Ayuntamiento y de la Administración Pública Municipal, en la transformación de la relación entre las autoridades municipales y los ciudadanos, en los casos y términos que establezca cada Reglamento Municipal.
Organismo colegiado, ciudadano, dotado de plena independencia para ejercer sus atribuciones y los fines para el que fue creado.
El consejo consultivo es un órgano colegiado que tiene por objeto proponer, analizar y opinar respecto de los temas de la dependencia a la que se encuentra sectorizada o respecto de las atribuciones que el ordenamiento jurídico le permita. Las determinaciones de estos consejos no son vinculantes, sino orientadoras.
Conjunto de personas encargadas de asesorar, informar, valorar y desarrollar, cualquier aspecto de índole técnico, es decir, que requiere que sus integrantes tengan una cierta especialización y/o experiencia en la materia objeto de creación del comité para su correcto desempeño.
Órgano conformado por ciudadanas y ciudadanos cuyo objetivo es medir y supervisar que las instancias de la administración pública desempeñen su actividad con apego a derecho, sujetándose a los presupuestos autorizados y con rendición de cuentas; así como fomentar la integridad y ética institucional de quienes laboran para los Gobiernos, sancionando (si tuviese esa atribución) a quienes cometan irregularidades administrativas.
Documento que emite una Comisión o Comisiones y que propone una resolución o decisión sobre una o varias iniciativas o proposiciones. Para que exista, se requiere que esté firmado por la mayoría de las y los miembros de la Comisión, que contenga una parte expositiva de las razones en que se funda y que concluya con proposiciones claras y sencillas que puedan ser sometidas a votación. El dictamen se presenta al Pleno del Consejo, que lo discutirá y aprobará o rechazará la determinación propuesta por las Comisiones.
Son aquellas en las que las personas consejeras manifiestan a mano alzada el sentido de su voto; si la diferencia entre los votos a favor y en contra no excede de tres, se tomará votación nominal. Puede darse la situación en la cual alguna persona consejera con el apoyo de otras personas consejeras, soliciten que un asunto se decida por votación nominal en lugar de votación económica.
Los Fideicomisos Públicos son Entidades de la Administración Pública Paraestatal, constituidos por la Administración Pública mediante la celebración de un contrato de fideicomiso, organizados de manera análoga a los Organismos Públicos Descentralizados, que tienen como propósito auxiliar al Estado mediante la realización de actividades prioritarias.
Los fondos públicos son los ingresos, tributarios y no tributarios, con los que cuenta un Estado para financiar, o subvencionar, los gastos del sector público.
La gobernanza es un proceso de gobernar compartido, participativo, interdependiente, relacional, horizontal, por redes, en asociación público–privado o gubernamental–social, que involucra a los distintos órdenes de gobierno, con diversos actores económicos y sociales, para adoptar las decisiones públicas más apropiadas, eficaces y responsables.
Equipo que se reúne para alcanzar una cierta meta, por lo general con la participación de un coordinador o líder. En este marco, las personas integrantes del grupo de trabajo deben actuar de manera coordinada en pos del objetivo compartido, dejando de lado sus intereses personales y privilegiando el bien grupal.
Todo grupo en el cual la explicitación de la tarea y el accionar a través de ella no sólo permite su comprensión sino también su ejecución.
La Junta de Gobierno es el órgano máximo de decisión de los organismos públicos descentralizados. Se integra por las personas miembros propietarios con derecho a voz y voto, y sus respectivos suplentes que establezca la normatividad que le dé origen.
Juntas intermunicipales. Es un modelo de Gobernanza Territorial, el cual busca solucionar los problemas ambientales con una visión de manejo integrado del territorio a escala regional, y generar una articulación de las políticas públicas en los tres niveles de gobierno y entre los diferentes actores a nivel local.
Son los medios o recursos a través de los cuales la participación ciudadana institucionalizada puede llevarse a cabo. Unos están relacionados con la consulta pública a los ciudadanos y otros son específicos de la fase del diseño de las políticas sociales. A través de ellos se mejora la relación entre gobernantes y gobernados, fortalecen el sistema democrático representativo y participativo, garantizan los derechos políticos y humanos, legitiman decisiones gubernamentales, y consolidan la gobernanza, es decir, logran que gobierno y sociedad actúen en conjunto.
Las minutas son el extracto escrito de lo que ocurrió en una reunión o audiencia. Proporcionan una descripción de la estructura de la reunión, comenzando con una lista de los presentes, siguiendo con los planteamientos y las respuestas de cada uno de los asistentes, y finalizando con el detalle de las conclusiones arribadas.
Son aquellas en las que se registra e identifica el nombre de la persona consejera y el sentido en el que vota; para ello se puede utilizar un sistema electrónico de votación, que consiste en que cada quien selecciona una opción de acuerdo al sentido de su voto y posteriormente éste aparece en el tablero electrónico.
Los Observatorios Ciudadanos son entes de interés público, de participación y colaboración ciudadana, sectorial y especializada, en el ámbito federal desde los que se analizan y fortalecen las actuaciones de los servidores públicos, órganos o políticas públicas, en búsqueda del beneficia de la sociedad, en los que los ciudadanos de forma honoraria, voluntaria, individual o colectiva, tienen la finalidad de conocer, informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las servidoras y los servidores de las instituciones públicas y canalizar la reflexión, el análisis crítico, la vigilancia y la construcción de propuestas, en torno a los diferentes temas de la vida pública, hacienda posible una mayor corresponsabilidad entre autoridad y ciudadano, armonizando con ella, los intereses individuales y colectivos, para construir y garantizar de manera conjunta el desarrollo social. Los observatorios ciudadanos podrán ejercer sus atribuciones sobre toda la actividad de cualquiera de las funciones de la Federación, salvo en aquellas cuya publicidad esté limitada por mandata constitucional o legal.
Los órganos desconcentrados son las dependencias de la Administración Pública Centralizada, que tienen por objeto auxiliar a las Coordinaciones Generales Estratégicas, las Secretarías, la Fiscalía Estatal del Estado, la Procuraduría Social, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, a la Unidad de Enlace Federal y Asuntos Internacionales, o la Contraloría del Estado, en el ejercicio de determinadas funciones, las cuales se encuentran administrativamente subordinadas a aquellas, pero cuentan con autonomía técnica en el ejercicio de sus atribuciones.
Los Organismos Públicos Descentralizados, son Entidades de la Administración Pública Paraestatal que, como personas jurídicas de derecho público, cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio, tienen por objeto:Realizar actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo, ejecutar proyectos estratégicos o determinados de la Administración Pública Estatal, prestar servicios públicos o sociales o obtener y aplicar recursos para fines de asistencia pública, desarrollo e inclusión social y seguridad social. La Universidad de Guadalajara y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, se regirán por sus leyes específicas. Los organismos públicos descentralizados se regirán por su ley orgánica o decreto de creación, y en lo no previsto, por lo dispuesto en ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Se reconoce el derecho humano a la participación ciudadana y popular como un principio fundamental en la organización política y social, el cual se entiende como el derecho de los habitantes y ciudadanos del Estado para intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno.
Órgano de gestión o de gobierno de una entidad, generalmente de tipo institucional, que realiza actividades de interés general sin ánimo de lucro.
El reglamento es un conjunto de reglas o normas emitido por las autoridades pertinentes y que regulan un sector en concreto. Es una técnica legislativa que desarrolla en profundidad otras leyes, una norma más dentro de todos los tipos de normas que existen en el campo jurídico.
La relatoría es un texto escrito cuyo principal objetivo es presentar un informe de lectura acerca de un texto leído o temas discutidos en una sesión. La relatoría no es un resumen ni una sumatoria de citas extraídas del texto leído o de la reunión, es un documento escrito con palabras propias y que dará cuenta de la comprensión, a partir de la lectura que realizada o de la participación en la reunión.
Presta apoyo administrativo de alto nivel. Planifican, organizan, coordinan y controlan todas las actividades, procedimientos y documentos tanto administrativos como operativos.
Brinda soporte en la formulación, presentación y gestión de proyectos estratégicos, gestiona y asesora en la formulación y ejecución de proyectos, define líneas estratégica, establece políticas, lineamientos, criterios y bases de operación, coordina las acciones que impliquen la asesoría legal.
Se entiende por sector, cada una de las partes de una colectividad, grupo o conjunto que tiene caracteres peculiares y diferenciados. Al referirnos al sector académico, podemos entenderlo como aquel conjunto o grupo de una población determinada, dedicada a la investigación y el estudio de ámbitos como las letras, la ciencia o las artes.
Al referirnos al sector privado o productivo, podemos entenderlo como aquel conjunto o grupo de una población determinada que se dedica a la realización de actividades económicas de distinta índole con el fin de generar un lucro. Grupos empresariales o industriales.
Son aquellas reuniones en las cuales se convoca la asistencia y participación de las personas consejeras, la presidencia y la Secretaría técnica o ejecutiva. Estas sesiones son aquellas que se desarrollan sin fechas preestablecidas, que fueron a solicitud de alguna persona consejera la cual fue atendida por la Secretaría Técnica y la Presidencia a consideración para hacer la convocatoria al pleno o a las Comisiones correspondientes al tema a tratar.
Son aquellas reuniones en las cuales se convoca la asistencia y participación de las personas consejeras, la presidencia y la Secretaría técnica o ejecutiva. Estas sesiones se desarrollan en fechas establecidas formalmente, las cuales fueron acordadas en pleno del Consejo y que cuya convocatoria está a cargo de la Secretaría Técnica o Ejecutiva.
La sociedad civil organizada se refiere al conjunto de actividades sociales que no se conducen con afán de lucro y no dependen ni del Estado ni del mercado para funcionar. La sociedad civil ayuda a crear, estabilizar y expandir el Estado de derecho. Una sociedad civil vibrante forma los diferentes espacios públicos a través de los cuales los actores sociales se comunican entre sí y con los actores políticos. La sociedad civil desarrolla una densa red de asociaciones, fortaleciendo así el tejido social.Por último, la sociedad civil ayuda a construir y generalizar una cultura de tolerancia y respeto mutuo.
Es la forma en que un grupo de personas expresan su decisión personal sobre determinados asuntos, desde si un tema está suficientemente discutido hasta la aprobación o rechazo de un dictamen. Según el reglamento de cada espacio de participación ciudadana se requieren diferentes porcentajes: Uno puede ser que se requiere la votación a favor de una mayoría absoluta que es el 50% más 1 de las personas presentes en la sesión, siempre y cuando haya quórum. (Ver definición de Quórum) Otro puede ser la mayoría calificada, que equivale a dos terceras partes de las personas presentes. Esto suele ser en decisiones de asuntos de cambios de estructuras o decisiones con resultados determinantes para la organización interna. Hay tres tipos de votaciones:
Es un mecanismo de participación ciudadana directa, mediante el cual se someten a consideración de la ciudadanía los actos o decisiones materialmente administrativos del Poder Ejecutivo del Estado y de los ayuntamientos. No puede solicitarse plebiscito en contra del nombramiento de funcionarias o funcionarios públicos, ni contra la determinación de algún precio, tarifa o contribución.
A continuación, se explica quiénes pueden solicitar que se convoque a plebiscito, sin embargo, recomendamos revisar y conocer el proceso a detalle en el Capítulo III, Art. 34 de la Ley del Sistema Estatal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza.
Pueden solicitar que se convoque a plebiscito, treinta días naturales posteriores a la aprobación del acto o decisión:
ESTATAL |
a) Las y los ciudadanos del Estado, que representen al menos el 0.05 por ciento de la lista nominal de electores |
b) El Congreso del Estado, con la aprobación de cuando menos una tercera parte de sus integrantes |
c) El Gobernador del Estado. |
MUNICIPAL |
a) Municipios con población de hasta 50 mil habitantes = el 2% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal del municipio |
b) Municipios con más de 50 mil y hasta 100 mil habitantes= el 1.5% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal del municipio |
c) En los municipios con más de 100 mil y hasta 500 mil habitantes = el 0.5 % de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal del municipio |
d) En los municipios con más de 500 mil habitantes = el 0.05% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal del municipio |
e) Los Ayuntamientos, con la aprobación de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes |
f) Las Presidencias Municipales |
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Cuando se trate de obras públicas municipales que impacten dos o más municipios de un área metropolitana formalmente declarada, se requiere cuando menos los porcentajes de ciudadanos señalados en este artículo, en más de la mitad de los municipios que la integran. |
Mecanismo mediante el cual se someten a la consideración de la ciudadanía la abrogación o derogación de disposiciones legales y constitucionales, decretos, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general, expedidas por el Congreso, el Ejecutivo del Estado o los municipios, con excepción de las de carácter contributivo y leyes orgánicas de los poderes.
A continuación, se explica quiénes pueden solicitar que se convoque a referendum, sin embargo, recomendamos revisar y conocer el proceso a detalle en el Capítulo IV, Art. 43 de la Ley del Sistema Estatal de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza.
ESTATAL |
I) El 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente al Estado. |
II) El Congreso del Estado. |
III) El Gobernador del Estado. |
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MUNICIPAL |
IV) Municipios con población menor a 50,000 habitantes: 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio. |
V) Mas de 50,000 pero menos de 100,000 habitantes: 1.5% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio. |
VI) Mas de 100,000 pero menos de 500,000 habitantes: .5% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente al municipio. |
VII) Mas de 500,000 habitantes: .05% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. |
Mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía puede validar o derogar una reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco. La solicitud de ratificación constitucional se presenta dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la reforma constitucional respectiva y puede solicitarla:
a) El Gobernador del Estado. |
b) El 50% de los ayuntamientos del Estado. |
c) El 50% de los diputados integrantes del Congreso del Estado. |
Mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos pueden presentar iniciativas de ley dirigidas al Congreso del Estado, o iniciativas de reglamento dirigidas al Poder Ejecutivo o a los ayuntamientos, para que sean analizadas y resueltas de conformidad con los procedimientos aplicables. Es materia de iniciativa ciudadana la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de normas generales, impersonales y abstractas que tienen como fin otorgar derechos o imponer obligaciones a la generalidad de las personas, quedando excluidas:
I. Las leyes de ingresos y presupuestos de egresos;
II. Las leyes orgánicas de los poderes del Estado y organismos públicos autónomos; y
III. Las leyes de creación de los organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos del Poder Ejecutivo del Estado.
Podrán presentar Iniciativa Ciudadana:
ESTATAL |
I) El 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente al Estado, dirigida al Ejecutivo o al Congreso del Estado |
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MUNICIPAL |
IV) Municipios con población menor a 50,000 habitantes: 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio. |
V) Mas de 50,000 pero menos de 100,000 habitantes: 1.5% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, correspondiente al municipio. |
VI) Mas de 100,000 pero menos de 500,000 habitantes: .5% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores correspondiente al municipio.
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VII) Mas de 500,000 habitantes: .05% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. |
Mecanismo de participación ciudadana directa y un mecanismo de rendición de cuentas, mediante el cual la ciudadanía tiene el derecho de evaluar el desempeño del Gobernador del Estado, los Diputados, Presidentes Municipales y Regidores.
SOLICITANTE |
TEMPORALIDAD |
REQUISITOS
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Gobernador del Estado y diputados de elección popular |
Dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente. |
Deberán participar por lo menos la misma cantidad de ciudadanos que lo hicieron en la elección donde resultó electo el servidor público |
Diputados Representación Proporcional |
Dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente. |
Se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos válidos que obtuvo el partido político en la elección de Diputados.
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Presidentes Municipales |
Dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente. |
Se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos que obtuvo la planilla de la que formó parte en la elección en la que resultó electo. |
Regidores |
Dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente. |
Se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos que obtuvo la planilla de la que formó parte en la elección en la que resultó electo. |
Mecanismo mediante el cual las y los ciudadanos deciden que un servidor público de elección popular concluya anticipadamente el ejercicio del cargo para el que fue electo, siempre y cuando se configuren las causales y se cumpla con los procedimientos establecidos en las leyes.
SOLICITANTE |
SERVIDOR PÚBLICO |
TEMPORALIDAD |
REQUISITOS |
Ciudadanía |
Gobernador del Estado y diputados de elección popular |
Dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente. |
3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda.
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Ciudadanía |
Diputados Representación Proporcional |
Dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente. |
3% del resultado de dividir el total de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el Estado entre el número de diputados electos por este principio, distribuidos en las dos terceras partes de los distritos electorales. |
Ciudadanía |
Presidentes Municipales y regidores |
Dentro de los primeros 120 días de la segunda mitad del periodo constitucional correspondiente. |
3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores distribuidos en las dos terceras partes de los distritos o secciones electorales de la demarcación territorial que corresponda.
Se tomará como número de votos por el que fue electo el funcionario, el número de votos que obtuvo la planilla de la que formó parte en la elección en la que resultó electo. |
Mecanismo mediante el cual los habitantes del Estado, un municipio o demarcación territorial, expresan sus opiniones respecto a temas de carácter público o impacto social que son consultados por la autoridad correspondiente.
Temas relativo al Poder Ejecutivo o Legislativo del Estado |
Podrá ser solicitada por el 50 por ciento de los integrantes del Congreso del Estado; el Gobernador del Estado; o por el 0.05 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial correspondiente. |
Los resultados de la consulta serán vinculantes cuando hayan participado por lo menos el 33 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial en cuestión de acuerdo al último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y más de la mitad hayan emitido su voto en el mismo sentido.
El resultado de la consulta popular debe ser considerado por la autoridad para la orientación de las acciones de gobierno con base en los resultados de la consulta.
En los casos que la autoridad no oriente su decisión o sus actos con base en los resultados de la consulta popular deberá razonar su determinación y publicarla en su medio de comunicación oficial.
La autoridad deberá manifestar la aceptación o rechazo de los resultados de la consulta dentro de los 60 días naturales siguientes a que se realice la declaración de los mismos. |
Temas relativos a los Gobiernos Municipales |
Podrá ser solicitada por el 50 por ciento de los integrantes del ayuntamiento; o por el 0.05 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial correspondiente. |
Mecanismo de participación mediante el cual los habitantes del Estado definen el destino de un porcentaje de los recursos públicos, para lo cual el Gobierno del Estado proyecta anualmente en el presupuesto de egresos una partida equivalente al menos al quince por ciento del presupuesto destinado para inversión pública. La organización y desarrollo de las consultas de presupuesto participativo se entienden delegadas al Consejo y a los Consejos Municipales.
Presupuesto Participativo Estatal |
El Poder Ejecutivo presenta su propuesta de Presupuesto Participativo ante la Secretaría Ejecutiva preferentemente antes del día 10 de enero de cada año y se le asigna número de registro.
Las convocatorias de presupuesto participativo del Gobierno del Estado se publican en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, así como los resultados de la consulta |
El Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, emitirán un dictamen, dentro de los siete días naturales siguientes a la recepción de la propuesta, en que se determinen las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta.
El Consejo o Consejos Municipales, según correspondan, notifican el dictamen a la autoridad correspondiente, para que, en el término de tres días naturales siguientes a su notificación, soliciten la modificación o aclaración de las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta.
Una vez aprobadas las obras o acciones sobre las que se desarrollará la consulta, los consejos correspondientes declaran la procedencia de la consulta y emiten las convocatorias respectivas.
El Gobierno del Estado, así como los municipios que implementen la consulta de presupuesto participativo están obligados a ejecutar los proyectos que obtengan la mayoría de los votos en la consulta. |
Presupuesto Participativo Municipal |
Los Ayuntamientos presentan sus propuestas de Presupuestos Participativos ante el Consejo Municipal correspondiente preferentemente antes del día 10 de enero de cada año y se le asigna número de registro.
Las convocatorias de presupuesto participativo de los Ayuntamientos se publican en la Gaceta Municipal o en el medio de comunicación oficial con el que cuente, así como los resultados de la consulta.
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Mecanismo de participación y democracia deliberativa mediante el cual los habitantes del Estado o un Municipio dialogan y debaten con los funcionarios públicos del Estado o los municipios para solicitarles la rendición de cuentas, pedir información, proponer acciones, cuestionar y solicitar la realización de determinados actos o la adopción de acuerdos.
SOLICITANTE |
SERVIDOR PÚBLICOS SUJETOS A LA COMPARECENCIA PÚBLICA |
REQUISITOS
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Ciudadanía |
La persona titular del Poder Ejecutivo;
Las personas titulares de las Secretarías, de la Fiscalía General y de los organismos públicos descentralizados del Gobierno del Estado;
Las y los Diputados del Congreso del Estado;
Las y los Magistrados del Poder Judicial;
Las y los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos; y
Las personas integrantes de los organismos constitucionales autónomos.
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Pueden solicitar la comparecencia pública al menos el 0.1 por ciento de los habitantes de la demarcación territorial donde tenga competencia la autoridad de la que se solicite la comparecencia, de acuerdo al último censo realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. |
Mecanismo de participación popular, mediante el cual los habitantes de un municipio colaboran, cooperan y trabajan en conjunto con el ayuntamiento para la solución de una necesidad o problemática existente en los barrios, fraccionamientos y colonias municipales. El Proyecto Social debe contar con el respaldo de por lo menos veinte habitantes y debe contener:
SOLICITANTE |
REQUISITOS |
PROCESO |
Ciudadanía |
Nombre de la persona representante común de los promoventes;
Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;
Domicilio para recibir notificaciones en la cabecera municipal;
Exposición de la necesidad o problemática existente;
Explicación y justificación del proyecto social; y
Nombre completo y firma de las y los habitantes solicitantes.
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La solicitud de proyecto social se presenta ante el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, o en caso de no contar con uno, ante la Dirección de Participación Ciudadana del Municipio. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo Municipal, con auxilio de las autoridades municipales, se avoca al estudio del proyecto propuesto. Si se determina que el proyecto social es procedente, el consejo municipal remite el dictamen de procedencia al Presidente Municipal, para su aprobación. El proyecto social es aprobado por el municipio en sesión de cabildo mediante acuerdo que establezca los términos y condiciones para su ejecución.
Los proyectos aprobados no son ejecutados ni financiados por el Municipio. |
Mecanismo de participación, mediante el cual los habitantes del Estado o de un municipio construyen un espacio para la opinión sobre temas de interés general o asuntos de carácter local o de impacto en la comunidad.
SOLICITANTE |
PROCESO |
Los habitantes del Estado de Jalisco;
Los habitantes de una o varias demarcaciones territoriales; y
Los habitantes organizados en alguna actividad económica, profesional, social, cultural o comunal.
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Los habitantes que deseen llevar a cabo las asambleas ciudadanas en el ámbito estatal darán aviso al Consejo, a través de la Secretaría Ejecutiva, del tema, del lugar y de la fecha en que se llevarán a cabo.
Los habitantes que deseen llevar a cabo las asambleas ciudadanas en el ámbito municipal darán aviso al Consejo Municipal correspondiente, del tema, del lugar y de la fecha en que se llevarán a cabo.
Los consejos municipales remiten dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro.
La Secretaría Ejecutiva podrá dar difusión de las asambleas ciudadanas y recoger, sistematizar y publicar los resultados obtenidos en las mismas.
El Consejo podrá hacer llegar los resultados de las asambleas ciudadanas a las autoridades competentes. |
Mecanismo de participación mediante el cual los habitantes de un municipio a través de representantes de asociaciones vecinales debidamente registradas, tienen derecho a presentar propuestas o peticiones en las sesiones ordinarias que celebre el ayuntamiento con este fin.
Solicitantes: Habitantes de un municipio a través de sus asociaciones vecinales registradas |
CONVOCATORIA:
Las sesiones de ayuntamiento abierto son públicas y se llevan a cabo de manera mensual. El ayuntamiento en casos especiales puede ordenar que las sesiones se celebren fuera de su sede oficial, en los barrios, colonias y poblados del municipio.
Para la celebración y desahogo de la sesión de Ayuntamiento Abierto, el Ayuntamiento, a través del Consejo Municipal emite la convocatoria con diez días hábiles de anticipación.
La convocatoria que emita el Consejo municipal debe contener por lo menos lo siguiente:
Identificación del Ayuntamiento convocante;
Temas que motivan la sesión de ayuntamiento abierto;
Lugar, día y horario para el registro de los habitantes que deseen participar; y
Lugar, día y hora de la celebración de la sesión de ayuntamiento abierto.
La convocatoria es publicada en la gaceta municipal, se debe fijar en lugares públicos y se le da la mayor difusión posible. |
Las y los habitantes del municipio pueden asistir a la sesión de Ayuntamiento Abierto en calidad de participantes o como público asistente.
Al término de la sesión de ayuntamiento abierto se levanta un acta con los resultados de la misma.
El Ayuntamiento dará puntual seguimiento y mantendrá informados a los participantes, respecto de los asuntos tratados en la sesión.
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Mecanismo de participación, mediante el cual los habitantes del Estado o de un municipio, participan en la ejecución de una obra o prestan un servicio existente, aportando recursos económicos, materiales o trabajo personal en coordinación con los gobiernos municipales y estatal.
SOLICITANTE |
PROCESO |
Ciudadanía |
La solicitud de colaboración popular de ámbito estatal se presenta ante la Secretaría Ejecutiva, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.
La solicitud de colaboración popular de ámbito municipal se presenta ante el Consejo Municipal correspondiente, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción.
Los consejos municipales remiten dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro.
El Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, dentro de los siguientes cinco días hábiles remite la solicitud a la dependencia a la que le corresponde conocer de la propuesta.
La dependencia correspondiente, emite un dictamen de procedencia y viabilidad en un plazo no mayor a diez días hábiles.
El dictamen que emita la dependencia, debe contener la explicación de las causas que motivaron su aceptación o desechamiento y debe ser notificado al proponente y al Consejo o Consejo Municipal en un plazo no mayor a tres días hábiles. |
Mecanismo de participación mediante el cual la toma de decisiones se construye en coordinación con la ciudadanía para la creación de los instrumentos de planeación del desarrollo. Solo podrá ejercerse por la ciudadanía dentro de los periodos de elaboración o actualización de los citados instrumentos.
SOLICITANTE |
TEMPORALIDAD |
PROCESO |
Ciudadanía |
Solo podrá ejercerse por la ciudadanía dentro de los periodos de elaboración o actualización de los citados instrumentos. |
Este mecanismo se ejerce de conformidad a lo establecido en la Ley de Planeación Participativa para el Estado de Jalisco y sus Municipios. |
Mecanismo de participación por el cual la autoridad establece acuerdos y consensos con la ciudadanía, a través de la construcción de nuevos espacios de representatividad para la toma de decisiones públicas, mediante la libre expresión de ideas y posiciones ciudadanas para el fortalecimiento de la democracia.
AMBITO |
SOLICITANTE |
REQUISITOS |
PROCESO |
ESTATAL |
Por lo menos 100 ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la lista nominal de electores |
La solicitud de diálogo colaborativo de ámbito estatal se presenta ante la Secretaría Ejecutiva del consejo estatal, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. |
De resultar procedente la solicitud de diálogo colaborativo, el Consejo o el Consejo Municipal, según corresponda, notifica personalmente a la dependencia correspondiente, dentro de los siguientes tres días hábiles.
El titular de la dependencia, a más tarar tres días antes de la celebración del diálogo, debe hacer del conocimiento del Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, el nombre y cargo del funcionario que acudirá al diálogo en su representación. El servidor público designado para atender el diálogo debe tener conocimientos especializados de acuerdo al planteamiento realizado por las y los ciudadanos en su solicitud.
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MUNICIPAL |
Por lo menos 100 ciudadanos residentes del Estado de Jalisco inscritos en la lista nominal de electores |
La solicitud de diálogo colaborativo de ámbito municipal se presenta ante el Consejo Municipal correspondiente, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. |
Mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía y los organismos del sector social privado forman una instancia de vigilancia y observación de las actividades de gobierno. Observa y verifica que se cumpla con las metas establecidas y que los recursos públicos se apliquen correctamente; promueve una rendición de cuentas transversal con la finalidad de incidir en las decisiones públicas y el manejo eficiente de los recursos.
SOLICITANTE |
PROCESO |
ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORÍA SOCIAL |
Al menos el 0.05% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la demarcación territorial donde tenga competencia la obra, programa o autoridad, que se desee observar.
Los colegios o asociaciones de profesionistas debidamente registradas en el Estado.
Las asociaciones civiles debidamente constituidas;
Las asociaciones vecinales debidamente registradas en los municipios; y
Otras formas de organización social. |
La solicitud de contraloría social se presenta ante la Secretaría Ejecutiva del consejo estatal o municipal según sea el caso, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. De resultar procedente la solicitud para constituir la contraloría social, el Consejo o el Consejo Municipal, según corresponda, remite el dictamen de procedencia y copia completa del expediente a la dependencia correspondiente, dentro de los siguientes tres días hábiles.
En un plazo no mayor a 20 días naturales, los entes públicos deben conformar la contraloría social, con el personal propuesto en el dictamen de procedencia y las personas servidoras públicas que fungirán como facilitadoras en las operaciones de la contraloría social. Una vez conformada la Contraloría Social, contará con 30 días naturales para elaborar el dictamen de la información analizada.
El dictamen que emite la contraloría social se remite al Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en la Gaceta Municipal o medio de comunicación oficial con que cuente. |
Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y que las acciones gubernamentales se realicen conforme a la normativa aplicable;
Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias sobre posibles responsabilidades políticas, administrativas, civiles o penales, derivado de sus actividades de vigilancia; y
Las demás que establezcan los reglamentos estatales o municipales correspondientes. |
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